Jubilación flexible: más margen para trabajar

Claves
  • El Real Decreto 416/2026 regula la jubilación flexible, que permite cobrar la pensión y trabajar a la vez.
  • La jornada por cuenta ajena podrá estar entre el 33 % y el 80 %, y se abre la puerta al trabajo por cuenta propia.
  • Entra en vigor el 28 de agosto de 2026; hay que comunicar el inicio de la actividad para no tener que devolver parte de la pensión.

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo, que regula la jubilación flexible, la modalidad que permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. Deroga el Real Decreto 1132/2002 y entra en vigor tres meses después de su publicación, el 28 de agosto de 2026. Modifica también el régimen de la jubilación demorada, la opción de retrasar el retiro a cambio de un complemento.

La principal novedad es que la modalidad deja de limitarse al trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, y podrá combinarse la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años anteriores al hecho causante no se hubiera estado de alta como autónomo. Puede solicitarse en cualquier momento tras causar la pensión.

Cuánto se cobra

Con trabajo por cuenta ajena, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada que se realice: cuanto más se trabaja, menos pensión se cobra. Si el trabajo comienza al menos seis meses después de causar la pensión, se aplica un incremento: un 25 % adicional para jornadas del 55 % al 80 %, y un 15 % para jornadas del 33 % al 55 %, calculado sobre la pensión previa. Con actividad por cuenta propia, la pensión queda en el 25 % de su importe.

El complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género se ajusta en la misma proporción. Los efectos de la reducción se producen el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad, y la restitución íntegra, el primer día del mes siguiente al cese. En las pensiones inferiores a la mínima no se perciben los complementos durante la compatibilidad.

Comunicación e incompatibilidades

Quien compatibilice debe informar a la entidad gestora del inicio de la actividad, de cualquier cambio de jornada y del cese. Si no lo hace, la parte de pensión correspondiente al trabajo se considera indebida, con obligación de reintegro y posibles sanciones. Es una obligación sencilla, pero que conviene no olvidar.

La compatibilidad no es plena. Es incompatible con una pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior a la jubilación, y con el complemento de la jubilación demorada según la modalidad elegida: si se optó por el porcentaje adicional, queda suspendido; si se eligió una cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no se puede acceder a la flexible. Sí es compatible con la incapacidad temporal y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

Qué conviene revisar

Quien esté cerca de la jubilación y se plantee seguir trabajando puede comparar las opciones con números reales: la pensión que le correspondería, la jornada que desea, los ingresos del trabajo y el efecto de cada tramo del incremento. Las cotizaciones durante la compatibilidad, además, no mejoran la pensión ya reconocida, salvo en casos concretos de jubilación anticipada involuntaria, un dato que condiciona el cálculo.

Para las empresas, supone la posibilidad de mantener a personas con experiencia con jornadas reducidas, y para los negocios familiares, de ordenar el relevo de forma gradual. Los contratos, la jornada y la comunicación a la Seguridad Social deben ajustarse bien. Cada caso es personal; consulte con su asesor laboral y de pensiones antes de decidir. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

La jubilación gradual puede ser un buen puente, siempre que se planifique con números.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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