Quién paga al contador-partidor de una herencia

Claves
  • El Supremo declaró el 20 de abril que los honorarios del contador-partidor son un gasto común de la herencia.
  • Los asumen todos los herederos en proporción a su cuota, y no por mitades entre bandos enfrentados.
  • Conviene prever en el testamento quién hará la partición, para evitar un procedimiento judicial largo y costoso.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió el 20 de abril de 2026 una cuestión recurrente en las herencias conflictivas: quién paga al contador-partidor nombrado en el procedimiento para dividir los bienes. El caso partió de una división judicial en la que la profesional designada presentó una minuta superior a 40.000 euros y reclamó la parte proporcional que correspondía a cada heredero, con apoyo en el artículo 1064 del Código Civil.

El tribunal concluyó que esos honorarios son un gasto común de la herencia. Se deducen del caudal hereditario y los soportan todos los herederos en proporción a su cuota, no por mitades entre las partes enfrentadas del procedimiento. La sentencia aclara así una duda práctica que con frecuencia retrasa o encarece las particiones judiciales.

Un cargo que no es un perito

El Supremo distingue entre el contador-partidor y el perito. El perito aporta conocimientos técnicos que una de las partes necesita para defender su posición, y por eso suele pagarlo quien lo propone. El contador-partidor, en cambio, realiza las operaciones divisorias conforme a la ley de sucesiones: inventaría, valora, forma lotes y adjudica. Su trabajo sirve a todos los herederos, no a uno solo.

Por ello se aplica el artículo 1064 del Código Civil, según el cual los gastos de partición se deducen de la herencia. La jurisprudencia ya entendía que esa expresión no es rigurosamente imperativa, sino que indica que el gasto lo soportan los herederos según su cuota; ahora se confirma para el contador-partidor designado judicialmente.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo

La división judicial aparece cuando los herederos no logran acordar el reparto: cualquiera de ellos puede pedirla y el juzgado nombra a un contador-partidor para practicarla. Es un camino previsto por la ley, pero lento y con costes que se suman a los de abogados, procuradores y peritos, y que se pagan antes de que cada heredero reciba su parte. Además, mientras la división no concluye, los bienes permanecen en situación de indivisión, y nadie puede disponer libremente de su parte de cada uno, lo que complica la venta de inmuebles o la gestión de una empresa familiar.

Esto tiene un efecto práctico para las familias con patrimonio complejo, por ejemplo cuando hay participaciones en una empresa familiar, inmuebles en varios lugares o inversiones difíciles de valorar. Cuanto mayor y más disputado sea el caudal, mayor puede ser la minuta, y la sentencia confirma que será un gasto compartido y proporcional.

Qué conviene revisar

La forma más eficaz de reducir el riesgo es planificar en vida. El testador puede encargar la partición a una persona de confianza o a un profesional, fijar criterios de valoración y de reparto, y regular con claridad el destino de la empresa familiar. Un testamento bien pensado evita muchos de los conflictos que acaban en un juzgado. Si hay hijos de distintas relaciones, legítimas que respetar o bienes en varios países, el valor de dejar las reglas claras es aún mayor. Entre las cláusulas útiles figuran el nombramiento de un contador-partidor de confianza, los criterios para valorar la empresa y los bienes difíciles de dividir y la forma de compensar a los herederos que no reciben bienes en especie.

Si ya hay una división judicial en marcha, conviene pedir el desglose de la minuta, comprobar el criterio de reparto y valorar con un abogado si merece la pena intentar un acuerdo o una mediación. Un acuerdo notarial de partición entre todos los herederos puede ahorrar tiempo y costes frente a la vía judicial. Cada herencia es distinta; consulte con su asesor antes de actuar.

Planificar una herencia es también decidir cómo se dividirá y quién asumirá el coste.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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