Entra en vigor el registro de huella de carbono

Claves
  • El 12 de junio entró en vigor el Real Decreto 214/2025, que crea el registro de huella de carbono, compensación y absorción.
  • Las empresas obligadas a presentar información no financiera deben calcular su huella y publicar un plan de reducción.
  • La inscripción en el registro es voluntaria para ellas y obligatoria para el sector público estatal, desde 2026.

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, se publicó en el BOE el 12 de abril y entró en vigor dos meses después, el 12 de junio de 2025. Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, con tres secciones, y establece la obligación de calcular la huella de carbono, elaborar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y publicarlos. Deroga el Real Decreto 163/2014.

La norma convive con el marco europeo de información sobre sostenibilidad, cuyos plazos se han retrasado, y con el régimen español de información no financiera que ya existe. Para muchas empresas no supone una obligación nueva en sentido estricto, sino una forma de ordenar y hacer visible algo que ya debían o podían hacer. Conviene saber qué empresas están en el ámbito y cuándo deben actuar.

A quién obliga

El real decreto se dirige, por un lado, a las empresas que deben presentar estado de información no financiera conforme al Código de Comercio y a la Ley de Sociedades de Capital. Según el preámbulo, son las sociedades que formulan cuentas consolidadas y las sociedades de capital con más de 500 trabajadores que sean entidades de interés público o grandes empresas. Deben calcular su huella y publicar un plan de reducción, y su inscripción en el registro es voluntaria.

Por otro lado, las entidades del sector público estatal, desde los departamentos ministeriales hasta los organismos autónomos y la Seguridad Social, deben calcular la huella cada año e inscribirla. Las comunidades autónomas y las diputaciones pueden aplicarlo de forma voluntaria. La primera inscripción obligatoria del sector público corresponde a 2026, con la huella de 2025. Para las comunidades autónomas y las diputaciones el uso es voluntario, de modo que su participación dependerá de decisiones propias.

Qué hay que calcular y publicar

El plan de reducción debe fijar un objetivo cuantificado a un horizonte de al menos cinco años. Para las huellas de organización, ese requisito se aplica desde el 1 de enero de 2026, con la huella de 2025. En el sector público, el cálculo del alcance 3, que recoge las emisiones indirectas de la cadena de valor, será obligatorio a partir de la huella de 2028.

La información sobre la huella y el plan debe publicarse gratuitamente en el sitio web de cada organización, y las empresas pueden cumplir esta obligación incluyéndola en su informe de sostenibilidad. En cuanto a las obligaciones de las empresas, siguen el calendario de la Ley 11/2018, y la definición de pyme se aplica a las huellas de 2025 inscritas desde el 1 de enero de 2026.

Qué conviene revisar

Las empresas dentro del ámbito deberían confirmar con su asesor si están obligadas, qué metodología usan para calcular la huella, quién es el responsable interno de los datos y cuándo se publicará el plan. Calcular el alcance 1 y 2 suele ser factible con datos de consumo energético; el alcance 3 requiere información de proveedores y clientes, y es donde más conviene empezar a prepararse. Un buen punto de partida es dividir el trabajo por alcances y por centros, empezando por la energía comprada, el combustible de la flota y los desplazamientos, que suelen concentrar la mayor parte de lo medible.

Las empresas fuera del ámbito pueden verse afectadas indirectamente, porque los clientes obligados pedirán datos a sus proveedores. Disponer de una huella calculada puede ser una ventaja comercial y facilitar el acceso a financiación. Conviene guardar la documentación que respalde cada dato. Esta información es de carácter general; consulte con su asesor para determinar cómo se aplica a su caso.

Medir las emisiones es el paso previo a cualquier plan para reducirlas.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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