- El Reglamento (UE) 2024/1991 entró en vigor el 18 de agosto de 2024 y fija objetivos de restauración para toda la Unión.
- Pide medidas en al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas de la UE en 2030 y en todos los ecosistemas que lo necesiten en 2050.
- Obliga a los Estados, que deberán presentar planes nacionales; la carga para propietarios y empresas dependerá de cómo los diseñe cada país.
El 18 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1991 sobre la restauración de la naturaleza, una norma que establece objetivos jurídicamente vinculantes para recuperar ecosistemas degradados en toda la Unión Europea. Al ser un reglamento, es directamente aplicable en los Estados miembros, aunque son estos quienes deben decidir qué medidas concretas adoptan y en qué lugares. Con su entrada en vigor empieza una fase de desarrollo, en la que lo importante será cómo se aplica en cada país.
Los objetivos generales son que las medidas de restauración cubran al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030 y que alcancen a todos los ecosistemas que lo necesiten de aquí a 2050. Hay además metas específicas para humedales, bosques, pastizales, ríos y lagos, brezales y matorrales, hábitats rocosos, dunas, polinizadores y ecosistemas urbanos y marinos.
Qué se exige a los Estados
Cada país debe elaborar un plan nacional de restauración, que se prevé presentar a la Comisión en septiembre de 2026, en el que explique cómo cumplirá los objetivos, y vigilar e informar de los avances. Entre las metas figura, por ejemplo, restaurar al menos 25.000 kilómetros de ríos hasta devolverles su condición de cursos libres de aquí a 2030, algo que implica retirar barreras artificiales que hoy interrumpen su caudal.
Esa estructura implica que, por ahora, el reglamento no impone obligaciones directas a un propietario ni a una empresa concretos. Las cargas, las ayudas o los límites a determinados usos del suelo aparecerán cuando cada Estado, y previsiblemente también las comunidades autónomas por sus competencias en medio ambiente y ordenación del territorio, concrete su plan. Hasta entonces, lo razonable es considerarlo un marco de orientación a largo plazo más que una exigencia inmediata.
Campo, suelo y proyectos
El sector agrario es uno de los más afectados. Entre los indicadores previstos para los ecosistemas agrícolas figuran el aumento de las mariposas de pastizal y de las aves de medios agrícolas, el incremento del carbono orgánico en los suelos minerales de cultivo, una mayor proporción de superficie agrícola con elementos paisajísticos de alta diversidad y la restauración de turberas drenadas que se usan para la agricultura.
Más allá del campo, la restauración puede influir en la ordenación del territorio, en la planificación de infraestructuras y en la evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios, energéticos o industriales. En las ciudades, el objetivo es evitar la pérdida neta de espacios verdes urbanos. Es previsible que los planes nacionales identifiquen zonas prioritarias, lo que puede afectar al valor y a los usos posibles de determinados terrenos.
Qué conviene seguir
Quien sea titular de fincas rústicas, explotaciones agrarias o suelo con proyectos pendientes de tramitar debería seguir el diseño del plan español y de los que elaboren las comunidades, y participar en las consultas públicas cuando se abran. Es en esa fase donde se definirán las zonas prioritarias, los instrumentos de apoyo y los criterios que aplicarán las administraciones. Conviene, además, distinguir entre las medidas de restauración, que mejoran el estado de un ecosistema, y las de protección o conservación, que ya se aplican a muchos espacios y no desaparecen.
También conviene comprobar si los estudios de viabilidad y las evaluaciones de impacto de proyectos a largo plazo tienen en cuenta estos objetivos, porque los criterios ambientales de las administraciones tenderán a alinearse con ellos. Y, para quien gestiona patrimonio rústico, merece la pena recordar que son medidas pensadas con horizontes de 2030 y 2050, no de un año. Consulte con su asesor cómo puede afectar a sus terrenos.
La naturaleza entra en la planificación como un objetivo con fechas.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


