El impuesto mínimo global llega al Congreso

Claves
  • El proyecto de ley traspone la Directiva (UE) 2022/2523 y crea un impuesto complementario para que los grandes grupos tributen al menos un 15 % en cada jurisdicción.
  • Afecta a grupos con una cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros o más en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
  • El impuesto tendrá tres vertientes, nacional, primaria y secundaria, y convive con el tipo mínimo del 15 % que ya existe en el impuesto sobre sociedades.

El proyecto de ley que traspone la Directiva (UE) 2022/2523 y crea en España el impuesto complementario, con el que se garantiza un nivel mínimo global de imposición del 15 % para los grandes grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entra en el Parlamento. El Consejo de Ministros lo aprobó en segunda vuelta el 4 de junio y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de junio, lo que abre su tramitación. El texto procede de un anteproyecto sometido a consulta pública desde finales de diciembre de 2023.

La norma se aplicará a los grupos cuya cifra neta de negocios consolidada sea de 750 millones de euros o más en al menos dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores, y excluye a los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones, entre otras entidades. Es la traslación a la Unión Europea del llamado Pilar 2 de la OCDE, que busca limitar la competencia fiscal a la baja entre países.

Cómo funciona el impuesto

Cuando un grupo tribute, jurisdicción por jurisdicción, a un tipo efectivo inferior al 15 %, deberá pagar un gravamen adicional, el impuesto complementario, por la diferencia hasta alcanzar ese mínimo. El cálculo se basa en el resultado contable ajustado según los parámetros de la Directiva, iguales en todos los países, y no en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Por eso se concibe como un gravamen adicional al impuesto sobre sociedades ya pagado.

Hay tres piezas complementarias. El impuesto complementario nacional garantiza que las entidades radicadas en España tributen al menos el 15 %. El primario se aplica cuando una matriz española obtiene rentas de filiales extranjeras situadas en jurisdicciones de baja tributación sin un impuesto complementario nacional admisible. Y el secundario actúa como cierre: se activa cuando rentas del grupo obtenidas en el exterior no han sido gravadas al 15 % y recae no sobre la matriz, sino sobre filiales ubicadas en España.

Qué cambia para las empresas

Para los grupos incluidos, supone nuevas obligaciones de cálculo, declaración y documentación, con un importante esfuerzo de recopilación de datos por jurisdicción. Los grupos españoles con filiales en países de baja tributación y los grupos extranjeros con presencia en España pueden verse afectados. La carga no es solo fiscal: también contable y de sistemas. Exigirá además coordinar finanzas, fiscalidad y contabilidad dentro del grupo, algo que muchas empresas deberán reforzar con herramientas específicas.

Para las empresas que no llegan al umbral, no hay obligación directa. Pero el impuesto cambia el entorno: los incentivos fiscales de algunos territorios pierden atractivo para los grupos obligados, y las decisiones de localización de inversiones y de estructura de grupo se revisarán. Las empresas medianas con vocación de crecer deben tener presente que el umbral existe.

Qué conviene revisar

Los grupos cercanos al umbral de 750 millones pueden comprobar, con su asesor, si cumplen la condición en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores y qué entidades del grupo estarían incluidas, y analizar la tributación efectiva por jurisdicción. Si hay filiales en territorios de baja imposición, es el momento de evaluar el impacto.

El texto aún debe superar la tramitación parlamentaria y podría cambiar. Lo prudente es seguir su evolución y consultar con su asesor fiscal la preparación de los sistemas de información necesarios.

Tributar al menos el 15 % pasa de ser una aspiración internacional a una norma española en tramitación.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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