Nuevas reglas laborales para el sector artístico

Claves
  • El régimen especial de artistas incluye ahora al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo.
  • El contrato debe ser escrito, y el temporal solo se justifica cuando existe una necesidad temporal real y concreta.
  • La reforma adapta la Seguridad Social del colectivo, con cotización singular prevista para artistas con ingresos bajos.

El Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Real Decreto-ley 5/2022, que adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y adopta medidas de Seguridad Social para el sector. El BOE lo publicó el 23 de marzo y entra en vigor el 31 de marzo, una semana después de su aprobación.

La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir expresamente al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción de espectáculos de artes escénicas, audiovisuales y musicales, y refuerza las garantías de estabilidad en un sector tradicionalmente muy temporal. Para productoras, teatros, orquestas y empresas que contratan eventos, supone revisar modelos de contrato, calendarios de contratación y costes antes de la fecha de entrada en vigor.

Qué cambia en el contrato

El contrato debe formalizarse por escrito, sea cual sea su duración o modalidad. Cuando sea de duración determinada, solo puede utilizarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, y debe especificar la causa de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Una mención genérica a la temporalidad ya no basta, y conviene que el texto explique por qué la necesidad es temporal.

El contrato se extingue por expiración del plazo o por el cumplimiento total de lo pactado, incluidas las posibles prórrogas. La indemnización equivale a la de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duración supere los 18 meses, en cuyo caso se fija en 20 días. Estas reglas coinciden en el calendario con la entrada en vigor, el mismo 31 de marzo, de las nuevas normas de contratación de la reforma laboral, lo que obliga a mirar ambas a la vez.

Seguridad Social y personal técnico

La reforma incluye en el régimen especial a quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el espectáculo cuando estas no se desarrollan de forma estructural o permanente en la empresa, aunque sean cíclicas. La distinción importa: el personal fijo de una sala o de una productora sigue regulándose por el régimen general, mientras que el que se incorpora para un montaje, una gira o una grabación queda en el especial.

En materia de cotización, se prevé un tratamiento singular para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros que estén dados de alta como autónomos, cuyo desarrollo está pendiente. También se encarga al Gobierno adaptar los reglamentos de afiliación y de cotización, y los contratos de menos de 30 días quedan exentos de la cotización adicional que se aplica a los contratos temporales de corta duración.

Qué conviene revisar

Las empresas del sector deberían identificar qué personas contratan ahora de forma recurrente y en qué régimen, comprobar si encajan en la nueva definición y revisar sus modelos de contrato para que reflejen la causa de la temporalidad. Los contratos ya vigentes se rigen por la normativa que estaba en vigor cuando se celebraron, por lo que conviene separar los que se firmaron antes del 31 de marzo de los posteriores.

También es aconsejable repasar los convenios colectivos aplicables, las previsiones de producción para los próximos meses y el coste laboral de los proyectos ya presupuestados. Su asesor puede ayudarle a comprobar la situación de cada colectivo. Y, para quienes contratan artistas de forma ocasional, conviene preguntar cuál es el régimen aplicable antes de formalizar el acuerdo, no después.

La norma no elimina la temporalidad del sector, pero exige que se explique, se escriba y se pague de forma distinta.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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