- Los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros deberán publicar información fiscal país por país.
- La directiva debe trasponerse antes del 22 de junio de 2023 y se aplicará a ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2024.
- No afecta directamente a las pymes ni a la mayoría de empresas familiares, pero sí a proveedores y socios de grandes grupos.
El 1 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2021/2101, que modifica la directiva contable de 2013 para obligar a determinadas empresas y sucursales a divulgar información sobre el impuesto sobre sociedades que pagan. Entrará en vigor el 21 de diciembre de 2021. Es lo que se conoce como informe público país por país.
La obligación afecta a los grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados superen los 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, tanto si la matriz está en la Unión Europea como si está fuera, siempre que tengan filiales medianas o grandes o sucursales en la Unión. Los Estados miembros deben incorporar la directiva a su legislación antes del 22 de junio de 2023, y su aplicación no será inmediata.
Qué hay que publicar
El informe debe recoger, para cada Estado miembro de la Unión y para las jurisdicciones incluidas en las listas europeas de países no cooperadores en materia fiscal, datos como la naturaleza de las actividades, el número de empleados, los ingresos, el beneficio o la pérdida antes de impuestos, el impuesto sobre sociedades devengado y el efectivamente pagado, y los beneficios acumulados. Para el resto del mundo, la información puede agruparse.
La información se publicará en un informe accesible de forma gratuita en el sitio web de la empresa, en una lengua oficial de la Unión y en formato legible por máquina. La directiva prevé cláusulas de salvaguarda que permiten aplazar la divulgación de datos comercialmente muy sensibles durante un tiempo limitado, siempre con justificación y bajo condiciones. La información debe poder consultarse durante varios años, de modo que permita comparar de un ejercicio a otro.
Calendario y alcance
El calendario es largo. Tras la entrada en vigor, los Estados tienen hasta el 22 de junio de 2023 para trasponerla, y las normas deberán aplicarse a los ejercicios que comiencen a partir del 22 de junio de 2024. Para un grupo cuyo ejercicio coincide con el año natural, el primer informe correspondería al ejercicio de 2025 y se publicaría a finales de 2026.
El umbral de 750 millones de euros es el mismo que se utiliza para la información fiscal confidencial entre administraciones, de modo que solo un número limitado de grupos quedará obligado. Aun así, se trata de grandes empresas que operan en muchos países y que estarán más expuestas al escrutinio de inversores, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. Es previsible que esa presión influya en las políticas fiscales de los propios grupos, con independencia de lo que exija la ley.
Qué significa para empresas y familias
La gran mayoría de pymes y de empresas familiares no tendrá que publicar nada, pero el cambio puede llegar a ellas por otras vías. Quienes son proveedores, socios o clientes de grandes grupos podrán recibir más preguntas sobre su estructura fiscal y su cumplimiento, y la transparencia exigida a los grandes tenderá a convertirse en estándar en las cadenas de suministro.
La medida se suma a otras iniciativas recientes, como el acuerdo internacional sobre un impuesto mínimo global y la sustitución del concepto de «paraíso fiscal» por el de «jurisdicción no cooperativa» en la ley española. Para las familias empresarias con grupos internacionales, conviene revisar la estructura del grupo y la coherencia entre dónde se obtienen los beneficios, dónde se tributa y dónde hay actividad real. También puede ser un buen momento para revisar el relato fiscal que se comunica a socios, bancos e inversores.
La transparencia fiscal deja de ser una opción reservada a la buena voluntad de cada grupo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


