Hacienda concreta cómo se declarará la tasa Google

Claves
  • El Real Decreto 400/2021 y la Orden HAC/590/2021 completan el desarrollo del impuesto sobre determinados servicios digitales.
  • El modelo 490 se presenta por trimestres, por internet, hasta el último día del mes siguiente al trimestre.
  • El primer plazo, para los dos primeros trimestres de 2021, va del 1 de julio al 2 de agosto, y hasta el 28 de julio si se domicilia.

El 9 de junio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2021, que desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y el 11 de junio la Orden HAC/590/2021, que aprueba el modelo 490 de autoliquidación y fija la forma de presentarlo. Con ambas normas se completa el desarrollo reglamentario de la llamada tasa Google, vigente desde el 16 de enero, y se concretan los primeros plazos de ingreso.

Aunque el impuesto solo afecta a grupos con más de 750 millones de euros de facturación mundial y más de 3 millones de ingresos por estos servicios en España, las normas interesan también a quienes dependen de esas plataformas o compiten con ellas: determinan cómo se prueba dónde está el usuario, qué datos hay que conservar y cuándo se paga, y por tanto qué puede acabar repercutiéndose en precios.

Dónde está el usuario

El impuesto se atribuye a España cuando el usuario del servicio está en territorio español, y el reglamento define cómo determinarlo. El lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, incluidas, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud. Se presume que el dispositivo está donde indica su dirección IP, salvo que otros medios de prueba demuestren que está en otro sitio.

Esos medios pueden ser la geolocalización basada en redes wifi o ethernet, la satelital (GPS, GLONASS, Galileo o Beidou) o la que se obtiene de las redes de comunicaciones inalámbricas terrestres. Los sistemas de localización deberán captar la dirección IP y, cuando usen otros datos, todos los que utilicen, y la información deberá conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

Registros y memoria

Por cada trimestre, los contribuyentes deben llevar, conservar y poner a disposición de la Administración registros diferenciados por tipo de servicio, es decir, publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos, además de una memoria descriptiva. Las operaciones deben estar anotadas en el momento de la liquidación y pago o, en todo caso, antes de que acabe el plazo voluntario. Son obligaciones formales exigentes, con una carga de sistemas e informática importante.

El reglamento modifica además el Reglamento General de gestión e inspección tributaria en otros aspectos, como la opción por la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Para los grupos afectados, el mensaje es que las reglas del juego ya están completas y que la Agencia Tributaria podrá comprobar cómo se localizó a los usuarios.

El modelo 490 y qué conviene revisar

La orden aprueba el modelo 490, que se presenta obligatoriamente por internet. El periodo de liquidación es el trimestre natural y el plazo general de ingreso llega hasta el último día del mes siguiente a su finalización. Como norma transitoria, la autoliquidación del primer trimestre de 2021 se presenta en el plazo del segundo trimestre, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto, y el pago domiciliado debe hacerse del 1 al 28 de julio.

Los grupos afectados deberían comprobar con su asesor que sus sistemas capturan los datos de localización exigidos, que los registros están al día y que se han calculado las cuotas del primer semestre. Las empresas que contratan publicidad o servicios de plataformas deberían revisar si sus contratos permiten repercutir el impuesto. Esta información es de carácter general.

Con el reglamento y el modelo, la tasa Google pasa del papel a la práctica: el primer ingreso será en julio.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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