Código de buenas prácticas para los créditos avalados

Claves
  • El Código de Buenas Prácticas aprobado el 11 de mayo permite renegociar los préstamos con aval público concedidos durante la pandemia.
  • Las medidas son ampliar el vencimiento, convertir el préstamo en participativo o reducir el principal, siempre a petición del deudor.
  • La solicitud debe presentarse antes del 15 de octubre de 2021 y se exige una caída de facturación del 30 % en 2020 respecto a 2019.

El 13 de mayo de 2021 se publicó en el BOE la resolución de 12 de mayo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada, previsto en el Real Decreto-ley 5/2021. Desarrolla la parte del decreto de solvencia que se refiere a los préstamos con aval público concedidos a empresas y autónomos durante la pandemia.

Las entidades financieras que canalizaron esos avales disponen de un mes para decidir si se adhieren al código, y el Tesoro publicará la lista de las que lo hacen y de las que no. Para las empresas, el interés es inmediato: quienes tienen préstamos avalados que vencen pronto o cuya devolución se ha vuelto difícil pueden pedir ahora más plazo o una reestructuración de la deuda, siempre que cumplan los requisitos.

Las tres medidas

La primera es ampliar el vencimiento de los préstamos avalados. Para deudores con ayudas públicas de hasta 1,8 millones de euros, la ampliación puede ser de hasta cinco años si no se había ampliado antes, o de dos años adicionales si ya hubo una ampliación, siempre que el plazo total no supere diez años desde la formalización; para quienes superen ese importe de ayudas, el límite total es de ocho años. La entidad extiende el plazo al mismo ritmo que el aval, sin trámites adicionales.

La segunda es convertir el préstamo en un préstamo participativo no convertible en capital, manteniendo el aval público, siempre que el deudor sea persona jurídica y su cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 arroje pérdidas tras impuestos. La tercera es reducir el principal pendiente: la entidad puede reclamar al avalista la parte cubierta por el aval, y asume la parte no avalada en proporción. Estas dos últimas medidas solo se aplican a deudores con ayudas inferiores a 1,8 millones de euros.

Requisitos y límites

Los deudores deben haber visto caer su facturación al menos un 30 % en 2020 respecto a 2019, no estar en mora ni en concurso de acreedores, no figurar como morosos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España y no haber sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Quienes no alcancen la caída del 30 % pueden recibir la ampliación si la entidad lo acuerda con ellos. Las solicitudes se presentan a la entidad, que tiene 45 días naturales para resolver.

Quienes se acojan se benefician además de compromisos de las entidades: mantener abiertas las líneas de circulante hasta el 31 de diciembre de 2022 y no condicionar las medidas a la contratación de otros productos. El coste de la financiación solo podrá aumentar para repercutir el mayor coste del aval. Son medidas sujetas a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, de modo que existen topes de ayuda acumulada.

Qué conviene revisar

Las empresas con préstamos avalados deberían preparar cuanto antes la documentación: facturación declarada de 2019 y 2020, cuenta de resultados, situación de morosidad y detalle de las ayudas públicas recibidas, incluida la declaración responsable. Conviene preguntar a cada banco si se ha adherido al código y qué procedimiento ha fijado, y comparar las opciones antes de elegir una.

Una ampliación de plazo reduce la cuota, pero aumenta el coste total; un préstamo participativo mejora el balance, pero tiene implicaciones sobre el coste y el tratamiento contable. Por eso es útil analizar con el asesor financiero qué medida encaja mejor con el plan de negocio, y tener en cuenta que hay fecha límite: el 15 de octubre de 2021. Esta información es de carácter general.

El código ofrece margen a las empresas viables que lo necesitan, pero solo a quien lo pida a tiempo y con la documentación en regla.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.