- El Pilar Uno reasigna a los países de los clientes parte de los beneficios de las grandes multinacionales.
- El Pilar Dos plantea un impuesto mínimo global, aunque los informes dejaban el tipo sin fijar.
- El objetivo era un acuerdo hacia mediados de 2021; hasta entonces cada país sigue su propio calendario.
El 12 de octubre de 2020 el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 publicó los informes técnicos (blueprints) de los dos pilares con los que más de un centenar de jurisdicciones negocian una reforma de la fiscalidad internacional. El Pilar Uno propone reasignar parte de los derechos de gravamen sobre los beneficios de los grandes grupos multinacionales a los países donde están sus clientes, aunque no tengan presencia física. El Pilar Dos plantea un impuesto mínimo global.
Los informes no eran un acuerdo cerrado: reflejaban puntos de convergencia, pero también cuestiones técnicas y políticas sin resolver, y estaban abiertos a consulta pública, con comentarios hasta el 14 de diciembre y reuniones en enero de 2021. El objetivo declarado era llegar a un acuerdo hacia mediados de 2021. Importa a España y a Europa porque varios países avanzaban con impuestos digitales propios que esta reforma pretendía acabar sustituyendo por una solución común.
Pilar Uno: dónde se paga
Hoy el impuesto de sociedades se paga principalmente donde la empresa tiene presencia física. En la economía digital, un grupo puede vender mucho en un país sin tener allí oficinas ni plantilla, y tributar poco. El Pilar Uno busca reasignar a los países de los clientes una parte de los beneficios de los grupos más grandes, dirigido sobre todo a los servicios digitales automatizados y a los negocios de consumo. Quedan fuera, en principio, las empresas pequeñas y medianas y los negocios sin ventas relevantes en el exterior.
El diseño es complejo: define qué grupos entran, cómo se calcula la parte de beneficio reasignable y cómo se evitan las dobles imposiciones. Los informes dejaban abiertas cuestiones importantes, y por eso su aprobación final dependía de acuerdos políticos, entre ellos el de Estados Unidos, cuya posición era decisiva para que el conjunto prosperase y pudiera aplicarse de forma coordinada. Los plazos eran ambiciosos para una negociación con tantos participantes.
Pilar Dos: un mínimo global
El Pilar Dos introduce reglas para que los grupos multinacionales paguen un impuesto mínimo efectivo en cada país en el que operan. Si una filial tributa por debajo de ese mínimo, otro país podría cobrar la diferencia mediante un impuesto complementario. El objetivo es reducir los incentivos a trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Es una regla de suelo, no un tipo único para todos los países.
El tipo mínimo no estaba fijado en los informes, que lo dejaban a decisión política. Y su aplicación se pensaba para grupos multinacionales grandes; las empresas familiares con filiales en el extranjero deberían comprobar, cuando haya reglas definitivas, si superan los umbrales. Hasta entonces, la prudencia aconseja seguir el proceso sin dar nada por decidido.
Qué conviene revisar
Por ahora no hay obligaciones nuevas ni plazos para las empresas, pero sí una dirección clara. Los grupos con filiales en varios países deberían empezar a conocer su carga fiscal efectiva por jurisdicción y a documentar sus precios de transferencia, porque esos datos serán la base de cualquier regla futura y su recopilación lleva tiempo. Cuanto mejor se conozca el punto de partida, más fácil será medir el efecto de las futuras reglas.
Las empresas medianas y las familias con estructuras internacionales no están en el centro de esta reforma, pero pueden verse afectadas de forma indirecta, por ejemplo mediante los cambios que acompañen a los tipos mínimos o a los impuestos digitales nacionales. Seguir el proceso y consultar con un asesor fiscal internacional evita sorpresas. Información general. Y si la familia tiene empresas o inversiones en países de baja tributación, conviene conocer con antelación cómo podrían verse afectadas.
La fiscalidad internacional se mueve despacio, pero cuando se mueve cambia las reglas para todos.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


