- El Real Decreto-ley 14/2020 amplía hasta el 20 de mayo los plazos fiscales de quienes tuvieron un volumen de operaciones de hasta 600.000 euros en 2019.
- El Real Decreto-ley 15/2020 abre una opción extraordinaria en los pagos fraccionados de Sociedades y fija un IVA del 0 % para el material sanitario hasta el 31 de julio.
- Los autónomos en módulos no computan los días de estado de alarma para calcular sus pagos fraccionados ni la cuota trimestral del IVA simplificado.
El 14 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2020, que amplía hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de quienes hayan tenido en 2019 un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, cuando su vencimiento caiga entre la entrada en vigor y esa fecha. Si el pago se hace por domiciliación, la presentación se amplía hasta el 15 de mayo. No se aplica a los grupos fiscales ni a los grupos de IVA.
Una semana después, el Real Decreto-ley 15/2020, publicado el 22 de abril, añadió otras medidas fiscales y de liquidez: un tipo de IVA del 0 % para el material sanitario necesario contra el COVID-19 entregado a entidades públicas, clínicas, hospitales y entidades sociales; una opción extraordinaria en el Impuesto sobre Sociedades; y reglas para que los autónomos en módulos no salgan perjudicados por los días de paralización.
Plazos más largos, no más baratos
La ampliación afecta, por ejemplo, a las declaraciones trimestrales que vencían el 20 de abril. Ampliar un plazo no es perdonar el impuesto: el importe se ingresa igual, simplemente más tarde. Quienes superaron los 600.000 euros de volumen de operaciones, los grupos fiscales y los grupos de IVA quedan fuera, y la medida no alcanza a las declaraciones aduaneras.
Para quien tiene dificultades de tesorería, un plazo ampliado es un respiro limitado: el 20 de mayo llega pronto. Si no hay liquidez para ingresar, conviene estudiar con tiempo otras vías, como el aplazamiento, y no dejarlo para el último día. Presentar la autoliquidación en plazo, aunque no se pueda pagar, evita recargos por presentación tardía.
Pagos fraccionados en Sociedades
Las sociedades pueden calcular los pagos a cuenta del impuesto de dos maneras. La habitual aplica un porcentaje a la cuota del ejercicio anterior; la alternativa parte de la base imponible de lo que va del año en curso. La opción extraordinaria permite elegir esta segunda modalidad, para quienes se benefician de la ampliación, en la presentación del primer pago, dentro del plazo ampliado, y, para las empresas con cifra de negocios de hasta 6 millones de euros, también en el segundo pago, en octubre.
Si los ingresos de 2020 se hunden, la segunda modalidad adapta los pagos a un beneficio más bajo y evita adelantar a Hacienda un impuesto que luego habrá que recuperar. La opción vincula solo respecto a ese ejercicio, y no se aplica a los grupos que tributan en consolidación fiscal. Elegirla exige tener una idea fiable del resultado esperado.
Autónomos en módulos
Para los autónomos en estimación objetiva, conocida como módulos, y los acogidos al régimen simplificado del IVA, el decreto-ley establece que los días en que estuvo declarado el estado de alarma no cuentan como días de ejercicio de la actividad al calcular los pagos fraccionados ni el ingreso a cuenta del IVA. Además, quienes renunciaron a los módulos en el primer trimestre de 2020 podrán volver a aplicarlos en 2021, si revocan su renuncia en plazo.
Conviene revisar qué régimen aplica a su caso y cuál le resulta más favorable, porque el cambio de método afecta también al IVA y a otras obligaciones. Antes de decidir, consulte con su asesor qué opciones tiene y cuándo vence el plazo para ejercerlas.
En tiempos de poca caja, conocer las opciones fiscales es una forma de liquidez.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


