- El BOE del 15 de febrero publicó el convenio entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, firmado el 3 de febrero.
- Hacienda podrá consultar la base notarial de titularidades reales de sociedades y recibirá información periódica del índice único informatizado.
- Para empresarios y familias, la consecuencia es más cruce de datos entre lo que consta ante notario y lo que se declara.
El Boletín Oficial del Estado del 15 de febrero de 2020 publicó el convenio entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado sobre suministro de información, firmado el 3 de febrero por el director general de la Agencia, Jesús Gascón, y el presidente del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. El acuerdo refuerza una colaboración que ambas instituciones mantenían desde hacía años mediante convenios anteriores.
El convenio permite a la Agencia consultar de forma sistemática la información que los notarios recogen sobre los titulares reales de las personas jurídicas, es decir, las personas físicas que en última instancia poseen o controlan una sociedad, y recibir con periodicidad datos de determinadas operaciones del Índice Único Informatizado, la base común de lo que se autoriza en las notarías. Según la propia Agencia, el objetivo es reforzar el control de los entramados societarios opacos.
Qué información circula
El sistema debe permitir consultas en los dos sentidos: partir de una sociedad para conocer a sus propietarios personas físicas, o partir de una persona para saber en qué sociedades participa. La Agencia dispondrá además de acceso telemático directo e individualizado y podrá hacer requerimientos concretos al Notariado. Entre los datos figura quién otorga y quién recibe poderes ante notario, con las fechas de nombramiento y revocación.
Los notarios son una fuente natural: casi todo lo relevante pasa por sus manos, desde la constitución de una sociedad y las ampliaciones de capital hasta las compraventas, los préstamos hipotecarios o los poderes. Además, la ley de prevención del blanqueo les obliga a identificar al titular real en esas operaciones. El convenio no crea esa información, sino que facilita que llegue a Hacienda de forma ordenada.
Por qué importa
Una cadena de sociedades puede tener razones legítimas: organización del grupo, protección patrimonial, entrada de socios o sucesión. Pero también puede dificultar saber quién está detrás de una operación. Con acceso directo a la información, la Agencia puede comprobar con más rapidez si las operaciones entre sociedades vinculadas, los pagos de dividendos o los patrimonios declarados son coherentes con la estructura real.
No cambia lo que hay que pagar, sino la facilidad para comprobarlo. La información está amparada por el deber de sigilo tributario, y la Agencia solo puede usarla con fines fiscales. Pero cada discrepancia entre lo que consta en una escritura y lo que se declara tiene ahora más probabilidades de salir a la luz, aunque sea fruto de un descuido y no de mala fe. La mejor prevención es la coherencia: que los datos que figuran en la escritura, en el Registro Mercantil y en las declaraciones cuenten la misma historia.
Qué conviene revisar
Conviene comprobar que la titularidad real que consta en las escrituras y en el depósito de cuentas coincide con la realidad, y actualizarla tras cada cambio: transmisión de participaciones, ampliación de capital, entrada o salida de socios. También es buen momento de revisar los poderes otorgados, porque los que ya no se necesitan pueden revocarse.
Las familias con sociedades patrimoniales o participaciones cruzadas deberían tener un esquema claro y actualizado de su estructura, coherente con sus declaraciones de IRPF, patrimonio y sociedades. Si detecta una incoherencia, hable con su asesor sobre la mejor forma de regularizarla antes de que llegue un requerimiento.
Cuanto más se cruzan los datos, más vale que estén ordenados desde el principio.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


