Real decreto-ley eléctrico: renovables y cierre de centrales

Claves
  • El decreto fija una rentabilidad razonable del 7,09 % para las instalaciones del régimen específico en 2020-2025.
  • Ofrece una rentabilidad del 7,398 % hasta 2031 a las instalaciones anteriores a 2013 que renuncien a arbitrajes y litigios.
  • Regula el acceso a la red y nuevas concesiones en zonas donde cierren centrales de carbón o nucleares.

El 22 de noviembre de 2019, el Consejo de Ministros, en funciones, aprobó el Real Decreto-ley 17/2019, publicado en el BOE al día siguiente, con entrada en vigor el 24 de noviembre. Adopta medidas urgentes para adaptar los parámetros retributivos del sistema eléctrico y para regular algunos efectos del cierre de centrales térmicas de carbón y nucleares. Modifica la Ley del Sector Eléctrico y el texto refundido de la Ley de Aguas.

La norma fija que la rentabilidad razonable de las instalaciones del régimen específico será del 7,09 % antes de impuestos hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando comience el siguiente periodo regulatorio. Y ofrece una vía especial para las plantas renovables, de cogeneración y de residuos que ya funcionaban antes del 12 de julio de 2013: mantener una rentabilidad del 7,398 % hasta 2031, a cambio de renunciar a procedimientos arbitrales y judiciales y a las indemnizaciones. El decreto responde a un contexto de transición energética, en el que el Gobierno prepara el cierre de varias centrales y una mayor presencia de las renovables.

Una rentabilidad regulada

El sistema español retribuye a las renovables con un complemento regulado que se calcula para que la instalación obtenga una rentabilidad razonable, fijada para periodos regulatorios de seis años. En 2013 y 2014, el Gobierno cambió ese sistema con carácter retroactivo, lo que dio lugar a numerosas reclamaciones de inversores extranjeros ante tribunales de arbitraje internacionales, varios de ellos con laudos contrarios a España.

El decreto busca poner fin a esa litigiosidad con una oferta voluntaria: los titulares mantienen una rentabilidad conocida durante más tiempo, y a cambio renuncian a seguir reclamando. Se aplica automáticamente, salvo que se renuncie expresamente antes del 1 de abril de 2020, y quienes inicien un arbitraje tras la entrada en vigor del decreto pueden acogerse si, antes del 30 de septiembre de 2020, ponen fin al procedimiento y renuncian a las indemnizaciones.

El cierre de las centrales

El decreto también aborda el cierre previsto de centrales de carbón y nucleares. Introduce una regulación para el acceso a la red de transporte de la energía renovable en las zonas afectadas, aunque los procedimientos y requisitos dependerán de un desarrollo reglamentario del ministerio, y permite otorgar nuevas concesiones administrativas, por ejemplo de agua, cuando las anteriores terminen por el cierre, con la condición de impulsar proyectos económicos, sociales y ambientales en esos territorios.

El Gobierno, que seguía en funciones, extiende además hasta el 29 de febrero de 2020 el plazo para aprobar la orden ministerial que revisa los parámetros retributivos del régimen específico. Es una muestra de cómo la situación política condiciona también la regulación sectorial.

Qué conviene revisar

Los titulares de plantas del régimen específico anteriores a 2013 deberían valorar con asesoramiento jurídico y financiero si les conviene la oferta, calibrando el valor de la rentabilidad estable frente al de una eventual indemnización y atendiendo a los plazos de renuncia. Los financiadores de esos proyectos también deberían revisar el impacto en sus garantías y covenants.

Las empresas industriales y los territorios afectados por cierres de centrales deberían seguir el desarrollo reglamentario, que determinará las condiciones de acceso a la red y de nuevas concesiones. Para consumidores, el efecto es indirecto a través del coste del sistema. Consulte con su asesor para valorar el impacto concreto en su caso. Para los consumidores domésticos, el efecto directo es limitado, aunque el coste del sistema acaba reflejándose en las tarifas a medio plazo.

La seguridad regulatoria es un activo: quien invierte a largo plazo necesita saber qué reglas se aplicarán.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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