El SMI sube a 900 euros al mes

Claves
  • El incremento es el mayor en más de cuarenta años y afecta de lleno a los costes de personal de muchas pymes.
  • El efecto alcanza a convenios, jornadas parciales y empleo doméstico, no solo a las nóminas más bajas.
  • Conviene revisar tablas salariales, contratos y bases de cotización antes de cerrar la primera nómina del año.

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE el 27 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2019 en 30 euros diarios, 900 euros mensuales en 14 pagas o 12.600 euros al año. Las nuevas cuantías se aplican desde el 1 de enero y suponen un 22,3 % más que el SMI de 2018. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superan los 120 días se fijan 42,62 euros por jornada, y para los empleados de hogar, 7,04 euros por hora.

Es la mayor subida porcentual del SMI desde 1977 y llega cuando muchas empresas ya tenían cerrado el presupuesto de personal del año. El efecto no se limita a quien cobra exactamente el mínimo: al elevarse ese suelo se tensan también las categorías inmediatamente superiores y las tablas de los convenios que quedan por debajo de la nueva cifra o muy cerca de ella.

Cómo se aplica el mínimo

El SMI es la retribución mínima que debe percibir un trabajador por la jornada legal de trabajo, y se reduce de forma proporcional cuando el contrato es a tiempo parcial. En general se compara en cómputo anual con lo que realmente se paga, de modo que no basta con mirar una nómina aislada: lo que cuenta es que el total del año alcance el mínimo, tanto si las pagas extraordinarias se cobran aparte como si se prorratean.

Esto importa sobre todo en contratos con jornada reducida y con retribución variable. Quien trabaja a media jornada tiene derecho, como mínimo, a la mitad de la cuantía anual, y si parte de su sueldo son incentivos o pluses conviene comprobar qué conceptos computan a efectos del mínimo, según el convenio aplicable, antes de dar por cumplida la obligación.

Efecto en costes y convenios

El coste para la empresa no es solo el salario: la cotización a la Seguridad Social se calcula sobre la retribución. Para los grupos de cotización 4 a 11 la base mínima del Régimen General es de 1.050 euros al mes, justo el SMI prorrateado en doce mensualidades, de modo que la subida se traslada de forma automática a las cuotas de los puestos peor remunerados.

Los convenios cuyas tablas queden por debajo del SMI no pueden aplicarse en esos tramos: hasta que se actualicen, debe abonarse el mínimo legal. En sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura, la limpieza o el servicio doméstico la diferencia puede ser relevante, y conviene calcular con antelación el impacto sobre toda la plantilla, incluidas las categorías superiores que mantengan diferencias salariales pactadas.

Otras novedades de enero

La subida llega acompañada de otras medidas del último Consejo de Ministros de 2018. El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, revaloriza las pensiones un 1,6 %, eleva un 1,25 % las bases mínimas de cotización de los autónomos y sube de 50 a 60 euros la cuota de la tarifa plana para nuevos autónomos. Son cambios que modifican el coste de arrancar una actividad y de mantenerla durante 2019.

Para las familias con empleados de hogar, la actualización obliga a revisar el salario pactado y el alta en la Seguridad Social; para las empresas, a repasar las nóminas de enero, comprobar los convenios aplicables y reflejar el efecto en el presupuesto. Una consulta con el asesor laboral evita sorpresas ante una reclamación o una inspección. Conviene, además, dejar constancia por escrito del cálculo realizado y de las fechas de aplicación de cada tabla, porque en una inspección de trabajo o en una reclamación individual esa documentación permite demostrar la diligencia de la empresa y corregir con rapidez cualquier diferencia.

El salario mínimo es un suelo legal: conviene comprobar cada enero que ninguna nómina queda por debajo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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