- El Consejo de Ministros creó 93 nuevas unidades judiciales, que se suman a las plazas de magistrado aprobadas en marzo.
- Hay órganos nuevos en la jurisdicción civil, mercantil, social, penal y contencioso-administrativa.
- Más juzgados no significa resolución inmediata: conviene saber cómo y cuándo entra en funcionamiento cada uno.
El 13 de octubre de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 902/2017 por el que se crean 93 juzgados y plazas judiciales, con el fin de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y garantizar a los ciudadanos la protección efectiva de sus derechos. Se publicó en el BOE el 16 de octubre. A estas plazas se suman las dieciséis de magistrado aprobadas en marzo para hacer efectiva la segunda instancia penal, de modo que la creación total para 2017 asciende a 109 unidades.
Por tipos, se crean 46 juzgados de primera instancia, 21 de primera instancia e instrucción, cinco de lo penal, uno de lo contencioso-administrativo, siete de lo social, uno de vigilancia penitenciaria y seis juzgados de lo mercantil. Además, se dotan dos plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid para dos secciones civiles especializadas en familia, y se transforman cuatro juzgados existentes en otra clase, para adaptarlos a la carga de trabajo. La distribución territorial concreta de cada nuevo órgano se detalla en el propio real decreto.
Qué tipo de juzgados
El grueso corresponde a la jurisdicción civil, con los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción, que resuelven reclamaciones entre particulares y empresas, asuntos de familia y una gran parte de los litigios patrimoniales. Los seis nuevos juzgados de lo mercantil se ocupan de concursos de acreedores, derecho de sociedades, competencia y propiedad industrial, entre otros asuntos de especial interés para las empresas.
Los siete juzgados de lo social atienden los conflictos laborales: despidos, reclamaciones de cantidad y litigios sobre prestaciones de Seguridad Social. En ambos casos, la carga de trabajo y los plazos de resolución son una preocupación para empresas y trabajadores, porque un procedimiento lento encarece el conflicto y alarga la incertidumbre sobre su resultado. Para las empresas con muchos clientes o trabajadores, el tiempo medio de resolución se traduce en provisiones y en decisiones de transacción, y por eso cualquier refuerzo de la planta judicial se sigue con atención en el mundo empresarial.
Cuándo se notan los cambios
Crear un juzgado por real decreto es solo el primer paso. La entrada en funcionamiento de cada unidad se fija después mediante órdenes del Ministerio de Justicia y requiere dotar locales, personal y medios. Por eso el efecto sobre los plazos de resolución no es inmediato y puede variar mucho de una ciudad a otra, según el ritmo con el que se pongan en marcha los nuevos órganos.
El Gobierno presenta la medida como una respuesta estructural a una mayor carga de trabajo en determinadas zonas, con el objetivo de reducir los tiempos de respuesta y el número de asuntos pendientes en cada juzgado. El resultado dependerá de cuántos asuntos entren y de la dotación efectiva de cada nuevo órgano, algo que solo se podrá evaluar con el tiempo.
Qué conviene revisar
Para una empresa, la duración de un litigio es un factor de decisión: afecta a las provisiones contables, a la tesorería y a la conveniencia de negociar. Antes de demandar, o de contestar a una demanda, conviene preguntarse cuánto puede tardar el proceso en el juzgado competente y qué alternativas hay, como la mediación, el arbitraje o una negociación asistida por los abogados de ambas partes.
También conviene revisar los contratos: la cláusula de jurisdicción o de sumisión a arbitraje determina dónde se resolverían los conflictos y en qué plazos razonables. Y mantener la documentación ordenada, porque en cualquier juzgado un expediente claro y bien probado reduce el tiempo y los costes. Su abogado puede orientarle sobre la situación del juzgado que le corresponde.
Más jueces ayudan a acortar los pleitos, pero la mejor forma de ahorrarse un litigio es prevenirlo en el contrato.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


