Desde el 1 de agosto las empresas tienen seis días naturales, y no tres, para comunicar bajas y cambios de datos a la Seguridad Social. También cambian los aplazamientos.
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, entró en vigor el 1 de agosto. Modifica dos reglamentos de la Seguridad Social: el de inscripción de empresas y afiliación y el general de recaudación. El cambio más visible es que las empresas disponen ahora de seis días naturales, y no de tres, para comunicar las bajas de los trabajadores y las variaciones de sus datos. Además, reordena el régimen de aplazamientos de deudas y añade una obligación nueva sobre el código de ocupación.
La norma responde, según su preámbulo, a la queja de los profesionales que representan a las empresas: cuando se acumulan muchas comunicaciones en pocos días, el plazo de tres días resultaba difícil de cumplir y exponía a sus clientes a sanciones. Para una empresa con rotación elevada o campañas estacionales, el cambio da más margen, pero no elimina la necesidad de tener un circuito interno claro de altas, bajas y variaciones.
Seis días, no tres
El plazo se amplía en el artículo 32.3 del Reglamento de inscripción de empresas y afiliación: la baja debe comunicarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo. Son días naturales, es decir, se cuentan también sábados, domingos y festivos, de modo que seis días no equivalen a una semana laboral completa. Conviene fijar una fecha interna de comunicación anterior al límite legal.
El cambio se limita a las bajas y a las variaciones de datos. Quien gestiona las nóminas con una gestoría externa haría bien en confirmar que ha actualizado sus calendarios y que el nuevo margen no relaja los controles internos, porque un plazo más amplio solo ayuda si se usa para comunicar con exactitud y no para dejar el trámite para el final.
Aplazamientos de deudas
El decreto aclara qué deudas no pueden aplazarse: las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución si no se han pagado ya. Para el resto, fija que no se exige garantía cuando la deuda aplazable no supera los 150.000 euros, y también la dispensa hasta 250.000 euros si se paga al menos un tercio en diez días desde la notificación y el resto en dos años. La Tesorería puede modificar esos importes por resolución.
Los aplazamientos devengan el interés de demora vigente durante el período aplazado, que sube dos puntos cuando se exime de garantía por razones extraordinarias. El texto abre además la puerta a que la Tesorería tramite de forma automatizada los aplazamientos sin garantía que cumplan las condiciones que fije. Eso puede agilizar solicitudes pequeñas, pero no sustituye al análisis previo: el coste financiero y las consecuencias de incumplir un plan de pagos conviene estudiarlos con el asesor antes de solicitarlo.
El código de ocupación
La disposición adicional única obliga a las empresas a comunicar a la Tesorería, en seis meses desde la entrada en vigor, el código de ocupación principal —según la Clasificación Nacional de Ocupaciones— de cada trabajador en alta, salvo que ya lo hayan comunicado. El plazo llega, por tanto, hasta aproximadamente el 1 de febrero de 2027. El dato servirá para elaborar los informes sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones penosas o peligrosas.
En la práctica, conviene revisar en nómina qué código consta para cada puesto y corregir diferencias antes de la comunicación, porque este dato se utilizará en informes sobre jubilación anticipada. El plazo parece largo, pero depurar los datos de una plantilla numerosa suele llevar más tiempo del previsto. Consulte con su asesor laboral cómo ordenar el calendario interno.
Más plazo no significa menos control: la ventaja es poder hacerlo bien.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



