Tras la sentencia Obadal, el Supremo fija que el abuso de contratos temporales en la Administración se compensa con indemnización y no con fijeza automática.

El 14 de abril de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia Obadal (asunto C-418/24) sobre el abuso de contratos temporales en el sector público español. Declaró que convertir los contratos abusivos en «indefinidos no fijos» no sanciona de forma adecuada el abuso, y que tampoco bastan unas indemnizaciones tasadas con un doble límite, un régimen de responsabilidad de las administraciones ambiguo e imprevisible ni procesos selectivos que no se limiten a las víctimas del abuso.
El 11 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respondió con una sentencia difundida al día siguiente. Concluyó que la contratación temporal abusiva de personal laboral por una Administración pública, sin haber superado un proceso de acceso basado en igualdad, mérito y capacidad, no produce fijeza como consecuencia directa, porque vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. El remedio es una indemnización calculada conforme a los criterios del TJUE y la remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo para un posible procedimiento sancionador.
Una excepción relevante
El Supremo introduce un supuesto distinto: la persona que superó una prueba selectiva para plazas fijas, pero no obtuvo plaza porque hubo más aprobados que puestos, y que después encadenó contratos temporales con abuso. En ese caso, el tribunal considera que la conversión en relación fija no va contra la ley, porque la vulneración de la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo, que revela una necesidad estructural de personal, obliga a esa conversión.
La demandante del caso concreto se encontraba en esa situación, por lo que el Supremo declaró fija su relación laboral. La sentencia mantiene así dos vías, indemnización y fijeza, según el recorrido de cada persona antes de la contratación. Habrá que ver cómo aplican los tribunales esta distinción en casos posteriores, y cómo se calcula en la práctica la indemnización cuando no procede la fijeza.
Por qué es una regla pública
En el empleo público, el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad que recoge la Constitución, y es esa regla la que impide que la sola repetición de contratos se convierta en plaza fija. Hasta ahora, la jurisprudencia española había aceptado la figura del indefinido no fijo para estos casos; el TJUE ha dicho que no es suficiente y el Supremo ha buscado otra solución dentro de nuestro ordenamiento. La remisión a la Inspección de Trabajo indica, además, que el abuso puede tener también consecuencias sancionadoras para la entidad que lo comete.
En las empresas privadas la regla es diferente. Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen por tiempo indefinido, y desde la reforma laboral de 2021 el contrato temporal solo puede justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona. Por eso la sentencia no altera el régimen privado, aunque confirma que el abuso de la temporalidad tiene consecuencias.
Qué conviene revisar
Aunque la sentencia se refiere a la Administración, conviene que las empresas privadas revisen la causa y la documentación de sus contratos temporales, los encadenamientos y la concurrencia de varias empresas del mismo grupo. Un contrato mal justificado puede acabar siendo indefinido, y la Inspección de Trabajo puede sancionar la utilización irregular.
Quien trabaje con entidades públicas, o contrate personal que haya estado en esa situación, debería seguir cómo se concreta la indemnización, cuyos criterios de cálculo habrá que ver en la sentencia completa. Se trata de un criterio nuevo que podrá matizarse en casos posteriores; consulte con su asesor laboral antes de tomar decisiones.
La temporalidad es una excepción que debe justificarse, no un modo habitual de contratar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


