Patrimonio · España

Ya hay modelo para el impuesto a las grandes fortunas

Por Pearson Specterlunes, 12 de junio de 20234 min de lectura

La Orden HFP/587/2023, publicada el 12 de junio, aprueba el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se presenta del 1 al 31 de julio.

El BOE publicó el 12 de junio de 2023 la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprueba el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y fija el lugar, la forma, los plazos y el procedimiento de presentación. La orden entró en vigor el 13 de junio y se aplica por primera vez a la declaración del ejercicio 2022, que debe presentarse por vía electrónica del 1 al 31 de julio, con domiciliación bancaria del pago hasta el 26 de julio.

El impuesto lo creó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a tres millones de euros. Tiene carácter temporal, con vigencia para los dos primeros ejercicios en que se devengue, y se configura como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Con el modelo ya publicado, los contribuyentes afectados conocen el procedimiento para el primer pago.

Cómo se calcula

El impuesto se devenga el 31 de diciembre y afecta al patrimonio neto del que sea titular el contribuyente en esa fecha. Su configuración coincide en gran medida con la del Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases y devengo, y no puede cederse a las comunidades autónomas. La base imponible se reduce en un mínimo exento de 700.000 euros cuando hay obligación personal.

La escala no empieza a gravar hasta que la base liquidable supera los tres millones: el tipo es del 0 % hasta esa cifra, del 1,7 % hasta unos 5,3 millones, del 2,1 % hasta unos 10,7 millones y del 3,5 % a partir de ahí. Existe un límite conjunto, de modo que las cuotas de este impuesto, del IRPF y del Patrimonio no pueden superar el 60 % de la base imponible del IRPF, y se descuenta la cuota efectivamente pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Quién presenta y cómo

La declaración es obligatoria cuando la cuota resulta a ingresar, y se presenta de forma obligatoria por internet. Eso implica que quien tiene un patrimonio elevado pero queda sin cuota, por ejemplo porque el Impuesto sobre el Patrimonio que ya paga la absorbe, no tiene que presentarla. Para comprobarlo, hace falta calcular el impuesto con el patrimonio valorado a 31 de diciembre de 2022 y compararlo con lo ya ingresado.

El cálculo exige reunir con orden la información de bienes y derechos, cargas y deudas, las exenciones aplicables, como la vivienda habitual dentro de sus límites, y las deducciones por impuestos pagados en el extranjero. Quienes tengan residencia en otro país, o la hayan trasladado, deben revisar además si les corresponde nombrar representante en España, una obligación prevista en la ley para los no residentes en la Unión Europea.

Qué conviene revisar

Un primer paso es determinar si el patrimonio supera el umbral que activa el impuesto y estimar la cuota, para saber si hay o no que presentar el modelo y con qué margen de tesorería. Para quien deba pagar, la domiciliación tiene un plazo más corto, hasta el 26 de julio, y la presentación se hace íntegramente por internet con certificado digital o sistema de identificación.

También merece la pena documentar bien las valoraciones, repasar los efectos en la tributación conjunta con otros miembros de la familia y recordar que las deudas por este impuesto tienen la misma consideración que otras a las que responden los bienes gananciales. Esta nota es información general; su asesor fiscal puede calcular con usted el impuesto y planificar el pago. Conviene además reservar tiempo para la presentación, porque el plazo es de un solo mes natural.

Con el modelo publicado, la fecha de julio deja de ser una incógnita y pasa a ser una tarea de calendario.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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