La ley publicada el 9 de mayo permite constituir sociedades limitadas en línea, firmar ciertos actos ante notario por videoconferencia y renueva la tarjeta azul de la UE.
El BOE publicó el 9 de mayo de 2023 la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas europeas en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Es una ley heterogénea que entró en vigor el 10 de mayo, aunque varias de sus partes tienen fechas de aplicación propias, algunas en 2024 y 2025.
Para empresas y familias, tres bloques tienen efecto práctico: la digitalización del derecho de sociedades y de las actuaciones ante notarios y registros, la atracción de profesionales extranjeros cualificados y la reforma del procedimiento sancionador de protección de datos. La accesibilidad de productos y servicios, que también regula, se aplicará desde el 28 de junio de 2025, de modo que su impacto llegará más tarde.
Sociedades en línea y notarios
La ley transpone la directiva europea de herramientas digitales en derecho de sociedades. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán constituirse mediante un procedimiento íntegramente en línea, aunque solo cuando las aportaciones de los socios al capital sean dinerarias, y se podrán realizar por vía electrónica determinados trámites posteriores. España limita este procedimiento a las limitadas, que son la forma habitual de pyme familiar. Hasta ahora, la constitución telemática exigía la comparecencia personal de los fundadores, o de sus representantes, ante notario.
En materia notarial, la ley regula el protocolo electrónico y permite otorgar por videoconferencia y comparecencia electrónica ciertos actos: pólizas mercantiles, constitución de sociedades con aportaciones dinerarias, nombramientos y apoderamientos mercantiles, poderes para actos concretos, revocación de poderes, cartas de pago y cancelaciones de garantías. No podrán otorgarse así los poderes generales o preventivos. Las reformas se aplican de forma escalonada, a los seis meses o al año de la publicación según el caso.
Talento extranjero y protección de datos
El título II actualiza el régimen de residencia de profesionales altamente cualificados y adapta la tarjeta azul de la UE a la Directiva (UE) 2021/1883. La tarjeta exige, entre otros requisitos, un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación por al menos seis meses, y la directiva busca criterios de admisión más inclusivos y procedimientos ágiles. Es relevante para empresas que contratan talento no comunitario en tecnología, ingeniería o dirección. Se prevé también una ventanilla electrónica única para tramitar las autorizaciones del régimen nacional y del europeo.
La disposición final segunda modifica la ley orgánica de protección de datos: elimina el apercibimiento del catálogo de sanciones, sustituyéndolo por un requerimiento, introduce las actuaciones de investigación por sistemas digitales y eleva de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las actuaciones previas. Para empresas con tratamientos de datos relevantes, supone procedimientos algo más largos.
Qué conviene revisar
Para las empresas que prevean constituir sociedades, modificar estatutos, apoderar a terceros o cancelar garantías, conviene seguir el desarrollo reglamentario y las fechas de entrada en vigor de cada medida antes de modificar sus procesos. La videoconferencia notarial puede ahorrar desplazamientos, pero exigirá comprobar los medios de identificación electrónica y las condiciones legales. En los registros, la ley regula además la sede electrónica general y la publicidad registral por medios electrónicos.
Quienes contratan profesionales extranjeros pueden revisar si encajan en la tarjeta azul de la UE o en el régimen nacional, y quienes gestionan datos personales, actualizar sus protocolos de respuesta ante los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos. Es información general; la aplicación a cada empresa requiere analizar su caso con su asesor mercantil.
Hacer trámites desde casa es cómodo, pero obliga a que la identidad y la voluntad de quien firma queden bien acreditadas.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



