Desde el 15 de mayo, quien llegue a España desde otro país debe guardar cuarentena, y se restablecen controles en puertos y aeropuertos. Qué excepciones hay y cómo afecta.

El Ministerio de Sanidad publicó el 12 de mayo la Orden SND/403/2020, que obliga a las personas procedentes del extranjero a guardar cuarentena durante los catorce días siguientes a su llegada a España. Durante ese tiempo deben permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar sus salidas a comprar alimentos o medicinas, acudir a un centro sanitario o atender una situación de fuerza mayor, siempre con mascarilla. La medida se aplica desde las 00:00 del 15 de mayo y durante la vigencia del estado de alarma.
El mismo día, el Ministerio del Interior publicó la Orden INT/401/2020, que restablece de forma temporal los controles en las fronteras aéreas y marítimas desde el 15 hasta el 24 de mayo, a la espera de eventuales prórrogas. Solo se permite entrar a ciudadanos españoles, residentes que acrediten su residencia, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que viajan a trabajar, y quienes acrediten fuerza mayor o necesidad.
Quién queda exceptuado
La cuarentena no se aplica a los trabajadores transfronterizos, a los transportistas, a las tripulaciones ni a los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas. En cuanto a los controles de frontera, el transporte de mercancías queda fuera, para no interrumpir la cadena de suministro, igual que el personal aeronáutico y los tripulantes de buques, siempre que tengan asegurada la continuación del viaje.
También se admiten los viajes con un motivo exclusivamente laboral que se acredite documentalmente. Eso no equivale a quedar exento de cuarentena: son dos normas distintas, y quien entra por trabajo sin pertenecer a una de las categorías exceptuadas puede tener que guardarla. Por eso conviene mirar cada caso con detalle antes de organizar un viaje.
Qué efecto tiene
En la práctica, las medidas cierran la puerta al turismo internacional y a los viajes de negocios no esenciales mientras duren. Para muchas empresas, sobre todo las del sector turístico, supone prolongar el parón de ingresos. Para los exportadores y las empresas con equipos o clientes en otros países, significa repensar las reuniones presenciales y apoyarse en la videoconferencia.
Las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías de transporte deben informar de estas medidas a los viajeros desde el inicio de la venta de billetes con destino a España, y las aerolíneas deben facilitar el formulario de localización de pasajeros que se entrega a la llegada. La norma se enmarca, según el propio texto, en el artículo 25 del Código de fronteras Schengen, y catorce Estados europeos habían restablecido controles aéreos.
Qué conviene revisar
Si tiene previsto viajar o recibir a un familiar, socio o trabajador procedente del extranjero, compruebe antes si le alcanza la cuarentena y si cumple alguna de las excepciones. Una persona que vive fuera y debe volver a España tiene que acreditar su residencia habitual; tener una vivienda en el país no basta, según la propia orden.
Las empresas con viajes de negocios previstos deberían valorar si son imprescindibles y qué margen tienen para aplazarlos, además de actualizar sus políticas de viajes y las coberturas de seguro. Y es buen momento de revisar contratos con proveedores y clientes extranjeros por si hay cláusulas de visita, auditoría o entrega presencial que ya no puedan cumplirse.
Cuando se cierran las fronteras, la logística y la comunicación a distancia pasan a ser el negocio.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


