El 24 de agosto el Gobierno remitió a las Cortes el convenio con Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
El 24 de agosto de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes Generales del convenio entre España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, junto con su protocolo. El acuerdo autoriza a España a manifestar su consentimiento para obligarse por el tratado, conforme al artículo 94 de la Constitución.
El convenio incorpora los estándares de la OCDE y pretende ofrecer un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal a los contribuyentes afectados, de manera que se facilite el flujo económico entre los dos países y la cooperación de sus autoridades tributarias. Es una noticia de interés para empresarios con negocios en Cabo Verde, para sus residentes en España y para quienes perciben rentas o tienen inversiones allí.
Cómo funciona un convenio de doble imposición
Cada Estado decide qué grava según sus propias normas, y es frecuente que una misma renta, por ejemplo un dividendo o un alquiler, pueda ser gravada por el país donde se genera y también por el país donde reside quien la percibe. El convenio resuelve ese solapamiento: fija qué país puede gravar cada tipo de renta, establece límites a las retenciones en la fuente y prevé métodos para que el país de residencia elimine la doble imposición, por exención o por deducción del impuesto pagado fuera.
El texto del convenio con Cabo Verde recoge criterios para las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, los intereses, los cánones, las ganancias de capital, las rentas del trabajo, las participaciones de consejeros, las rentas de artistas y deportistas, las pensiones, las funciones públicas, los profesores, los estudiantes y otras rentas. Como es habitual en los convenios basados en el modelo de la OCDE, estos textos suelen incluir además un procedimiento amistoso para resolver los casos en que dos Administraciones interpreten el convenio de manera distinta.
Intercambio de información y lucha contra el abuso
Los convenios modernos no solo reparten el derecho a gravar, sino que sirven para luchar contra la evasión. El de Cabo Verde incluye disposiciones sobre intercambio de información, incluida la bancaria, entre ambos Estados, y recoge en su protocolo previsiones para impedir su utilización abusiva con fines de evasión fiscal o de opacidad en los flujos internacionales de capitales.
En la práctica, eso significa que las autoridades de los dos países podrán contrastar datos de los contribuyentes. Quien tenga cuentas, inmuebles o inversiones en un país con el que España tiene convenio debe asumir que la información puede cruzarse, y las obligaciones de declarar los bienes en el extranjero, como el modelo 720, se mantienen con independencia del convenio.
Qué conviene revisar
Mientras el convenio no esté en vigor, se aplican las reglas internas de cada país. Cuando lo esté, quienes tengan ingresos o patrimonio vinculados a Cabo Verde, como un negocio, un inmueble o una pensión, deberían comprobar qué país puede gravarlos y cómo se evita la doble imposición, y reunir los certificados de residencia fiscal que suelen exigirse para aplicar los límites de retención.
Es recomendable revisar también la residencia fiscal de cada persona, porque es el criterio que decide qué convenio se aplica y en qué país se tributa por la renta mundial. En casos con elementos de varios países, la planificación debe hacerse con tiempo y con asesoramiento especializado, ya que los convenios tienen normas de desempate y condiciones precisas.
Un convenio no suprime los impuestos, pero evita que se paguen dos veces y aclara quién cobra qué.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



