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Demandar a Facebook en casa: el caso Schrems

Por Pearson Specterjueves, 25 de enero de 20184 min de lectura

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que un usuario puede demandar a Facebook en su país como consumidor, pero no en nombre de otros. Qué implica para las empresas.

Foto: Josef Weidenholzer · Wikimedia Commons · CC BY 2.0 (recortada)

El 25 de enero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-498/16, planteado por el austriaco Maximilian Schrems contra Facebook Ireland. El Tribunal respondía a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de Austria sobre qué tribunales son competentes para juzgar la demanda de un usuario contra una gran plataforma digital.

La respuesta tiene dos caras. Por un lado, el Tribunal confirmó que Schrems conserva la condición de consumidor, aunque haya publicado libros, dado conferencias, gestionado páginas web o recaudado fondos para litigar. Por otro, entendió que esa condición no permite reunir en su tribunal de origen las reclamaciones que otros consumidores le han cedido: la protección es personal.

El foro del consumidor

Las reglas europeas de competencia judicial permiten, como norma general, demandar a una empresa en el país donde está domiciliada. Para proteger a la parte débil, los consumidores disponen de una excepción: pueden demandar a su contraparte ante los tribunales de su propio domicilio. Esa excepción se interpreta de forma restrictiva, porque se aparta de la regla general.

En este caso, el Tribunal aplicó esa lógica con rigor. Reconoció que el uso privado de una cuenta no se pierde por el hecho de que el usuario, con el tiempo, se convierta en una voz pública sobre la materia. Pero negó que el privilegio se pueda transferir: quien recibe reclamaciones cedidas por otros no es él mismo consumidor respecto de ellas. Es una sentencia que sigue la línea del Tribunal de Justicia de interpretar de forma estricta las excepciones a la regla general de competencia, aun cuando su objetivo sea proteger a una de las partes.

Qué supone para las empresas

Las empresas que prestan servicios en línea a consumidores de distintos países de la Unión deben contar con que pueden ser demandadas en cada uno de ellos. Una cláusula del contrato que obligue a litigar en un único país no es oponible a quien actúa como consumidor, y cada cliente puede acudir a los tribunales de su domicilio. Quien presta servicios digitales a consumidores debe documentar cómo identifica a un cliente como consumidor o como profesional, porque de esa calificación dependen la jurisdicción competente, la información precontractual y buena parte de las obligaciones aplicables.

El límite a la acción colectiva evita, en cambio, que un solo tribunal concentre todos los pleitos de usuarios de otros países. Pero no cierra la puerta a otras vías, como las acciones de asociaciones de consumidores previstas en cada Estado miembro. En cualquier caso, la litigación transfronteriza resulta más costosa que la local, y exige asesores en cada jurisdicción. En el comercio electrónico transfronterizo, esto se traduce en la necesidad de conocer los tribunales competentes en cada país donde se vende y valorar el coste de defenderse allí antes de lanzar una oferta en toda la Unión.

Qué conviene revisar

En primer lugar, las condiciones generales de contratación: conviene comprobar que distinguen entre clientes consumidores y profesionales, y que las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable son válidas en cada caso. En segundo lugar, el seguro de responsabilidad, que debería cubrir reclamaciones en los países donde se vende.

Por último, la protección de datos, que en mayo se somete a un nuevo reglamento europeo con sanciones elevadas. Un servicio bien documentado en esta materia reduce el riesgo de litigio. Este texto es información general, no asesoramiento jurídico; para su caso concreto, consulte con su asesor. Conviene, por último, que el servicio de atención al cliente esté preparado para resolver reclamaciones de forma amistosa: una respuesta rápida y bien documentada es casi siempre más barata que un litigio en otro país.

Quien vende a consumidores de toda Europa debe prever pleitos en toda Europa.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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