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Cataluña aplica el impuesto a las bebidas azucaradas

Por Pearson Specterjueves, 4 de mayo de 20174 min de lectura

Desde el 1 de mayo rige en Cataluña el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, tras aplazarse un mes. Qué grava y qué deben revisar fabricantes y hostelería.

El 1 de mayo de 2017 entró en vigor en Cataluña el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Su aplicación estaba prevista para el 1 de abril, pero el Decreto ley 2/2017, de 4 de abril, la aplazó un mes. El Parlamento convalidó ese decreto en el pleno del 26 de abril, y la resolución correspondiente se publicó en el Diari Oficial el 4 de mayo.

Es un impuesto extrafiscal, es decir, orientado a desalentar un consumo, justificado en los efectos del azúcar sobre la salud de la población y apoyado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Es compatible con el IVA: no lo sustituye ni lo reduce, sino que se suma a él. Para las empresas del sector alimentario y de la restauración supone una obligación nueva, con reglas propias. Su finalidad declarada es desalentar el consumo de azúcares añadidos, además de recaudar.

Qué bebidas y quién paga

El impuesto grava el suministro de bebidas envasadas con edulcorantes calóricos añadidos. La norma incluye, entre otras, refrescos y sodas, bebidas deportivas, bebidas de té y café y bebidas energéticas, y néctares y zumos con azúcares añadidos. Quedan fuera, entre otras, las bebidas lácteas, los yogures para beber, las bebidas alcohólicas y los productos de uso médico.

La ley identifica a quien suministra la bebida al consumidor final como la persona obligada, y establece las reglas para cumplir con el impuesto, que corresponde presentar y pagar a quienes intervienen en la cadena según su posición en ella. Esto exige que cada empresa determine dónde se sitúa: fabricante, importador, distribuidor o establecimiento que vende al público. La respuesta determina qué obligaciones formales corresponden y cómo se documentan.

Qué cambia en la práctica

Para los fabricantes y distribuidores, la primera tarea es clasificar los productos: qué referencias llevan edulcorantes calóricos añadidos y cuáles no. Es una tarea técnica, que exige conocer las fichas de composición, y de la que depende el cálculo del impuesto. Después hay que decidir cómo se traslada el coste al precio, a los clientes profesionales y al consumidor final, y cómo se refleja en las facturas. En una empresa con muchas referencias, esa clasificación puede ser el trabajo más largo del proceso.

La restauración y el comercio minorista también deben analizar su caso. Dependiendo de su posición, pueden ser meros destinatarios del coste repercutido o tener obligaciones propias. Conviene aclararlo con los proveedores, porque los precios de compra pueden cambiar y porque la información que aparezca en las facturas será la base para calcular el impuesto en toda la cadena.

Qué conviene revisar

Las empresas afectadas deberían confirmar con su asesor fiscal si están obligadas y en qué calidad, revisar sus catálogos de productos, ajustar los sistemas de facturación y comprobar el calendario de presentación e ingreso. Conviene empezar cuanto antes, porque un error de clasificación o de repercusión puede acabar en regularizaciones posteriores.

Quien opera en Cataluña y en otras comunidades debe tener en cuenta que se trata de un tributo autonómico y que sus reglas pueden diferir de las de otros territorios. Los consumidores notarán el efecto, en su caso, en los precios, que dependerá de las decisiones comerciales de cada empresa. Mientras se aclaran los detalles, la prudencia exige seguir los textos oficiales. Una revisión interna a tiempo evita sorpresas en la primera liquidación.

Un impuesto nuevo exige, antes que nada, saber en qué lugar de la cadena está cada empresa.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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